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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003229

Modelo 600: Transmisión de vivienda (con sus anexos)



Operación Sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Descripción de la operación

Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones del modelo 600).

Códigos:

  • Transmisión de vivienda (T27)
  • Transmisión de vivienda habitual con superficie construida menor de 120 m2 (T28)
  • Transmisión de vivienda habitual a Familia Numerosa (T29)

Sujeto pasivo: El adquirente.

Transmitente: El vendedor.

Base Imponible: Valor real.

Sin embargo, no habrá comprobación de valores si se pone como base imponible el valor mínimo atribuible (ver comprobacion de valores).

Tipo impositivo:

  • 4%. Vivienda en General (T27).
  • Para la aplicación del tipo del 2,5% será preciso reunir alguno de los siguientes requisitos:
    • Vivienda habitual cuando el adquirente que sea titular de Familia Numerosa (T29)
    • Vivienda habitual con Superficie Construida menor de 120 m2 (T28).
    • La transmisión de viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 y la superficie de la parcela, incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 m2, con independencia del número de adquirentes.

      Se considerará vivienda unifamiliar aquélla que tiene entrada independiente, bien aislada, pareada, adosada o en hilera.

      Se entenderá por superficie construida la establecida en el apartado 3 de la Norma 5 de las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas por DF 163/2013.

      No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda. (T28).

El tipo impositivo del 2,5% solo se puede usar una vez en la VIDA FISCAL y en toda la COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

  • Hoja 2: Rellenar datos con la descripción de las fincas urbanas o rústicas. Si son rústicas, poner el polígono, la parcela y el municipio.
  • Documentación (original y fotocopia): Documento público o privado donde conste la transmisión.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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