Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003229
Descripción de la operación: Se indicará el objeto del acto o contrato con su código correspondiente (relacionados en la hoja de instrucciones del modelo 600).
Códigos:
Sujeto pasivo: El adquirente.
Transmitente: El vendedor.
Base Imponible: Valor real.
Sin embargo, no habrá comprobación de valores si se pone como base imponible el valor mínimo atribuible (ver comprobacion de valores).
Tipo impositivo:
Se considerará vivienda unifamiliar aquélla que tiene entrada independiente, bien aislada, pareada, adosada o en hilera.
Se entenderá por superficie construida la establecida en el apartado 3 de la Norma 5 de las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas por DF 163/2013.
No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda. (T28).
El tipo impositivo del 2,5% solo se puede usar una vez en la VIDA FISCAL y en toda la COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.