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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003212

Cuando se cumplimenta la declaración correspondiente a una sociedad patrimonial, en la pantalla “Compensación de bases negativas de ejercicios anteriores”, que está dentro del apartado “Liquidación cuota efectiva”, no es posible situarse en el campo “Aplicado en ejercicio actual” para consignar el importe a compensar, ¿Por qué?



El artículo 32 de la Norma Foral 11/2013, en su apartado 1, establece que para el cálculo de la base imponible de las sociedades patrimoniales solo se tendrán en cuenta los ingresos íntegros que obtengan, corregidos por la aplicación de lo dispuesto en los Capítulos III,IV y VI del Título IV

El artículo 55 de la Norma, que establece la compensación de bases imponibles de ejercicios anteriores, se encuentra en el Capitulo VII, por lo que no es de aplicación a las sociedades patrimoniales. Quiere esto decir que si una entidad obtuvo una base imponible negativa en un ejercicio anterior, en el que no tributaba de acuerdo con el régimen de sociedades patrimoniales, generó el derecho, por el artículo 55 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, a compensar dicha base negativa en ejercicios futuros. Sin embargo, como en el ejercicio de la declaración tributa bajo el régimen de sociedades patrimoniales, y este impide la aplicación del artículo 55, no puede realizar la compensación. Es esta la razón por la que no es posible consignar importe alguno en el campo señalado en la pregunta. Sin embargo, la entidad no pierde el derecho a compensar esa base imponible negativa que obtuvo en ejercicios anteriores, y podrá hacerlo en un ejercicio futuro en el que tribute de acuerdo con algún régimen que sí permita dicha compensación. Por ello, sí se consignan los importes generados y aplicados en ejercicios anteriores, manteniendo la información para el futuro.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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