Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003201
En la pantalla correspondiente a “Regímenes fiscales especiales y caracteres de la declaración” se incluyen las marcas señaladas. Estas marcas deben cumplimentarse cuando la entidad declarante se ha extinguido durante el ejercicio de la declaración. En los casos en los que la entidad se disuelve procediéndose a la liquidación de la misma, se marcará la primera. Si, por el contrario, se disuelve la entidad, pero no se procede a su liquidación, enmarcándose la disolución en algún proceso de reestructuración empresarial, se marcará la segunda. Esta última se marcará, por tanto, cuando la disolución se produzca en procesos de reestructuración empresarial, con independencia de que se acoja o no al régimen especial contemplado en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013.
No se deberá marcar ninguna de las dos en aquellos casos en los que se haya procedido a inscribir la disolución de la entidad, y la misma esté pendiente de liquidación –el caso de sociedades en liquidación-. En estos casos, no se ha extinguido la entidad y, a los efectos de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, seguirá con sus obligaciones de presentar autoliquidación hasta que se produzca la liquidación y cancelación registral correspondiente.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.