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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003200

¿Cómo deben computarse los plazos establecidos en el artículo 126 de la Norma Foral 11/2013 para proceder a la presentación de la declaración?



En el artículo 126 de la Norma Foral 11/2013 se establece que la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Para el cómputo de los 6 meses se debe ir desde la fecha de fin del periodo impositivo hasta los 6 meses posteriores. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, cuando los plazos se establecen en meses, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo concluye el último día del mes.

Por tanto, en los casos en los que el ejercicio coincide con el año natural, el plazo de los 6 meses irá desde el 31 de diciembre hasta el 31 del sexto mes del año siguiente, pero al tener junio únicamente 30 días se llega hasta el último día de junio -30-. A partir de ahí, el plazo voluntario de presentación será del 1 al 25 de julio, o siguiente hábil en caso de ser festivo.

Cuando el periodo impositivo termina el último día de un mes que tiene 30 días, el 30 de abril por ejemplo, el plazo de 6 meses concluye el 30 del sexto mes siguiente, en el ejemplo el 30 de octubre. En este caso, el plazo voluntario de presentación será del 31 de octubre al 24 de noviembre, o siguiente hábil si es festivo.

Cuando el periodo impositivo concluye a mitad de un mes, el 16 de marzo por ejemplo, el plazo de 6 meses concluye el mismo día del sexto mes posterior, el 16 de setiembre en el ejemplo. Por tanto el plazo voluntario de presentación será del 17 de setiembre al 11 de octubre, o siguiente hábil si es festivo.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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