Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003199
De acuerdo con el reglamento del registro mercantil y la Ley de Cooperativas de Euskadi, las sociedades cooperativas no deben realizar el depósito de cuentas en el Registro Mercantil, sino en el Registro de Cooperativas de Euskadi. Por este motivo, cuando la autoliquidación confeccionada con el programa de ayuda corresponde a una cooperativa no es posible obtener los ficheros que pueden ser utilizados con el programa D2 del Registro Mercantil y que sí están habilitados para las entidades que deben depositar sus cuentas en él.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.