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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003198

¿Cómo se controla la cuenta de domiciliación al transmitir la autoliquidación del impuesto de sociedades telemáticamente?



De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 196/2024, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Foral Bizkaia, en el caso de que el resultado de la autoliquidación sea a devolver, la domiciliación bancaria será obligatoria, tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código de Cuenta de Cliente (código IBAN).
  2. Que la titularidad del Código de Cuenta de Cliente corresponda al Declarante de la presentación que se desea realizar.

En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, el contribuyente podrá optar por realizar el pago mediante la domiciliación bancaria o mediante carta de pago. Únicamente si desea realizar el pago mediante la domiciliación bancaria, deberá el contribuyente consignar los datos correspondientes a la cuenta bancaria.

En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar, además, la entidad financiera seleccionada habrá de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.

Más información.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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