Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003198
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 196/2024, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Foral Bizkaia, en el caso de que el resultado de la autoliquidación sea a devolver, la domiciliación bancaria será obligatoria, tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones:
En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, el contribuyente podrá optar por realizar el pago mediante la domiciliación bancaria o mediante carta de pago. Únicamente si desea realizar el pago mediante la domiciliación bancaria, deberá el contribuyente consignar los datos correspondientes a la cuenta bancaria.
En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar, además, la entidad financiera seleccionada habrá de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.