Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003197
De acuerdo con la Orden Foral 196/2024, por la que se aprueban los modelos 200 y 220, la presentación de la documentación requerida por la propia Orden Foral, de acuerdo con los datos consignados en la autoliquidación, debe realizarse de forma telemática junto con ésta última. Por este motivo, a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia está habilitada la opción de anexar documentación a la autoliquidación en el momento de su presentación o en los quince días siguientes, desde el apartado “Mis expedientes”, accediendo al detalle del expediente generado, y pulsando sobre “documentación anexa a la presentación” o en su defecto “Aportación de documentación tributaria”.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.