Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003180
Aplicable a donaciones ocurridas desde 1/04/2012
Al ser los donatarios/as el cónyuge, los descendientes y ascendientes en línea directa por consanguinidad deberán aplicar el tipo fijo del 1,5%.
Desde 1 de abril de 2012, cuando se trate de donaciones, entre cónyuges o parejas de hecho, descendientes o ascendientes en línea directa por consanguinidad o adoptante o adoptado (Grupo 00) del transmitente, para el cálculo de la cuota íntegra se aplicará un tipo fijo del 1,5 por 100.
Artículo 47 Norma Foral 4/2015, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (235 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.