Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003178
Deberá hacerse constar el valor real de todos los bienes y derechos donados a fecha de donación.
Dicho valor real atribuido por los interesados/as podrá ser objeto de comprobación por parte de la Administración. El valor comprobado por la Administración prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesados/as, aún cuando éste último sea superior.
No obstante, en el caso de medios de transporte, (respecto de los que se aprueban periódicamente tablas oficiales), no procederá la comprobación por la Administración cuando los interesados/as consignen como valor real de los bienes el valor resultante de las mismas. Dicha valoración se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:
http://apli.bizkaia.eus/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.