Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003177
Deberá hacerse constar el valor real de todos los bienes y derechos donados a fecha de donación.
Dicho valor real atribuido por los interesados/as podrá ser objeto de comprobación por parte de la Administración. El valor comprobado por la Administración prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesados/as, aún cuando éste último sea superior.
No obstante, no procederá la comprobación por la Administración cuando los interesados/as consignen como valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el Valor Mínimo Atribuible reglamentariamente establecido.
Es conveniente aclarar que el Valor Catastral es un concepto diferente del Valor Mínimo Atribuible y no coincide necesariamente con el mismo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.