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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003176

¿Debo hacer constar en el modelo 651 el Valor Mínimo Atribuible de los bienes inmuebles de la donación?



Deberá hacerse constar el valor real de todos los bienes y derechos a la fecha de donación.

Dicho valor real atribuido por los interesados/as podrá ser objeto de comprobación por parte de la Administración. El valor comprobado por la Administración prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesados/as, aún cuando éste último sea superior.

No obstante, no procederá la comprobación por la Administración cuando los interesados/as consignen como valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el Valor Mínimo Atribuible reglamentariamente establecido.

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Valor mínimo atribuible


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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