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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003175

¿Cómo debo valorar los bienes que debo hacer constar en el modelo 651?



Deberá hacerse constar el valor real de todos los bienes y derechos a fecha de donación.

Dicho valor real atribuido por los interesados/as podrá ser objeto de comprobación por parte de la Administración. El valor comprobado por la Administración prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesados/as, aún cuando éste último sea superior.

No obstante, no procederá la comprobación por la Administración cuando los interesados/as consignen como valor real de los bienes y derechos:

  • En el caso de bienes inmuebles de naturaleza urbana, el Valor Mínimo Atribuible reglamentariamente establecido.
  • En el caso de medios de transporte, el valor resultante de la aplicación de las tablas oficiales que se aprueban periódicamente por la Administración. Dicha valoración se puede consultar en la siguiente dirección electrónica http://apli.bizkaia.eus/apps/danok/GZIN/castellano/caMenu.asp
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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