Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003175
Deberá hacerse constar el valor real de todos los bienes y derechos a fecha de donación.
Dicho valor real atribuido por los interesados/as podrá ser objeto de comprobación por parte de la Administración. El valor comprobado por la Administración prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesados/as, aún cuando éste último sea superior.
No obstante, no procederá la comprobación por la Administración cuando los interesados/as consignen como valor real de los bienes y derechos:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.