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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003130

Consecuencias de la falta de pago de cantidades aplazadas o fraccionadas.



En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara la totalidad del pago se continuará el procedimiento recaudatorio, iniciándose, en su caso, el periodo ejecutivo y dictándose providencia de apremio por la deuda no pagada, y se procederá a la ejecución inmediata, en aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

En los fraccionamientos, de existir más de dos plazos impagados a su vencimiento, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes, procediéndose de igual manera que en el apartado anterior.

No será necesario el incumplimiento de más de dos plazoa para dejar sin efecto el fraccionamiento, cuando, incumplido uno de ellos, exista requerimiento de la Administración tributaria para su pago y este no se efectúe en el plazo establecido en la letra b) del artículo 60.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, ni en el caso de impago en los plazos que establece la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el pago fraccionado de la cuota de este impuesto.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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