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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003124

Una persona residente en Bizkaia compra una vivienda en Cantabria en el ejercicio actual (con el fin de que sea su nueva vivienda habitual). Durante este ejercicio paga también un alquiler por su vivienda habitual en Bizkaia. ¿Puede deducirse por adquisición y por alquiler?



Sí, puede simultanear la deducción por alquiler y por adquisición de vivienda habitual, porque tiene 12 meses para entrar a vivir en la vivienda adquirida en Cantabria.

En el ejercicio siguiente ya tendrá que presentar la declaración de la Renta en Cantabria, en la Agencia Tributaria.

Nota: El plazo de 12 meses se ampliará seis meses más cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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