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Rescate de rentas constituidas entre 1-1-99 y 1-1-07



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

Si se rescatan rentas cuya constitución se hubiera producido entre el 1-1-99 y 1-1-07, para el cálculo del rendimiento de capital mobiliario, se aplicaran a las rentas percibidas los porcentajes establecidos en función de la edad que tuviera el rentista en el momento de constitución de la renta para las rentas vitalicias o en función de la duración de la misma si se trata de rentas temporales.

En el caso de rentas diferidas se añadirá la rentabilidad obtenida hasta la fecha de constitución de la renta.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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