Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
Si se rescatan rentas cuya constitución se hubiera producido con anterioridad a 1-1-99, para el cálculo del rendimiento de capital mobiliario, no se tendrá en cuenta la rentabilidad obtenida hasta la fecha de constitución de la renta, ya que resultó sometida al impuesto, en concepto de incremento de patrimonio, por ello se aplicaran a las rentas percibidas exclusivamente los porcentajes establecidos en función de la edad que tuviera el rentista en el momento de constitución de la renta para las rentas vitalicias o en función de la duración de la misma si se trata de rentas temporales.
Si se acudiera al rescate de estas rentas constituidas antes del 1-1-99, para el cálculo del rendimiento del capital mobiliario producido con motivo del rescate se restará la rentabilidad hasta la fecha de constitución de la renta.
Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Disposición Transitoria Novena de la NF 13/2013 de 5 de Diciembre del IRPF.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.