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Rescate de un seguro colectivo por jubilación en forma de capital con primas no imputadas al trabajador.



Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013

  • Integración al 60% cuando correspondan a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha en que se perciban.
  • En el resto de los casos se integrará al 100%.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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