Rescate de un seguro colectivo por jubilación en forma de capital con primas imputadas al trabajador.
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
Integración al 60% cuando correspondan a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha que se perciban.
Integración al 25% cuando correspondan a primas satisfechas con más de 5 años de antelación a la fecha en que se perciban. También se aplicará el mismo porcentaje cuando hayan transcurrido más de 8 años desde el pago de la primera prima (para los contratos de seguros celebrados a partir del 31 de diciembre de 1994).