Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900003009
La clave catastral engloba todas las parcelas rústicas del mismo municipio en las que coinciden las mismas personas como titulares y con el mismo coeficiente de participación.
La clave tendrá un valor catastral que será la suma de los valores de cada una de las parcelas integrantes. Cada ayuntamiento estipulará una cuota mínima para emitir el recibo, y en caso de no alcanzarse dicha cuota, no se emite recibo.
La normativa del impuesto establece que se practicará un solo recibo por la totalidad de los inmuebles de naturaleza rústica que un propietario o propietaria tenga en un Municipio. Mediante ese recibo tributa por todos los bienes inmuebles de naturaleza rústica de su propiedad. A tales efectos se consideran distintos conjuntos de inmuebles de naturaleza rústica tributables a aquellos en los que el titular/titulares sean distintos o tengan coeficiente de propiedad distinta, teniendo una persona física/jurídica tantos recibos dentro de un mismo municipio como diferentes tipos de porcentajes de cotitularidad posea en fincas dentro de un mismo municipio.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.