Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002997
El cómputo del plazo de caducidad no se interrumpe sino que queda suspendido en los siguientes supuestos:
Excepciones:
No se considera suspendido el plazo de caducidad en los casos en que la suspensión se hubiere producido por la presentación de recursos o reclamaciones y éstos hubiesen sido estimados en su integridad con anulación total de los elementos del acto administrativo.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.