Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002996
El plazo de caducidad empezará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la liquidación o autoliquidación.
Artículo 71 NFGT 2/2005
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.