www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002996

Cómputo del plazo de caducidad



El plazo de caducidad empezará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la liquidación o autoliquidación.

Artículo 71 NFGT 2/2005


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail