Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002992
Deberán ser ingresadas en la Diputación Foral de Bizkaia las retenciones o ingresos a cuenta practicadas por los rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes, derechos, negocios o minas y análogos, cuando estén situados en Bizkaia.
Las personas y entidades que están obligadas a practicar retenciones o ingresos a cuenta aplicarán lo previsto en el Título VII del Decreto Foral 47/2014, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, cuando las mismas deban ser ingresadas en la Diputación Foral de Bizkaia.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.