Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002976
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación electrónica transcurrieran 20 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 109.2 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (743 KB), salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.