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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002973

Si estoy incluido en la notificación electrónica ¿podrá el Departamento de Hacienda y Finanzas notificarme por medios no electrónicos?



Sí, en los siguientes casos:

  1. Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  2. Cuando, para garantizar la eficacia y, en su caso, celeridad de los procedimientos de aplicación de los tributos, la Administración considere más apropiado efectuar la notificación por otros medios distintos de los electrónicos.
  3. Cuando las notificaciones y comunicaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega con antelación a la fecha en que se tenga constancia de su inclusión en el sistema de notificación electrónica.

En ningún caso se efectuarán de forma electrónica las siguientes comunicaciones y notificaciones:

  1. Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
  2. Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.
  3. Las que efectúe el Tribunal Económico-Administrativo Foral en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
  4. Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
  5. Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  6. Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Departamento de Hacienda y Finanzas, en el desarrollo del servicio de colaboración.
  7. Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre el Departamento de Hacienda y Finanzas y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
  8. Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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