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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002935

¿En qué fecha debe entenderse realizada la adquisición de la vivienda habitual?



A estos efectos, el artículo 1.462 del Código Civil dispone que: "Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario".

Para determinar la fecha de adquisición, debe tenerse en consideración la teoría del título y el modo, en virtud de la cual se entiende que la simple celebración del contrato de compraventa no implica por sí sola la transmisión del dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida. Esta tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que cabe citar para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia, o el otorgamiento de escritura pública.

Si tanto el contrato de compraventa (formalizado inicialmente en documento privado) como la puesta del inmueble en poder y posesión de la compradora, se produjeron el 31 de diciembre, éste sería el momento en que debería entenderse adquirida la vivienda.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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