Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002927
La práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual exige, básicamente, el cumplimiento de dos requisitos:
Cumplidos estos requisitos, se podrá practicar la deducción, con independencia de cómo financien la compra de la vivienda. La existencia de los pagos realizados para hacer frente a la compra de la vivienda podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
De manera que, en principio, no habría ningún inconveniente para que el comprador pudiera aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre el importe del precio de compra de la vivienda que abonen en cada ejercicio, siempre y cuando justifiquen adecuadamente la realidad y el destino de los pagos. Todo ello, en la medida en que se cumplan las demás condiciones, requisitos y límites establecidos en la normativa reguladora del Impuesto.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.