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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002927

Se desea vender una vivienda. El precio de la operación, que se abonaría en plazos mensuales durante los próximos 30 años lleva implícito un interés del 2,7%. El contrato incluye una condición resolutoria explícita, en virtud de la cual, si el comprador incumpliera sus obligaciones de pago, el vendedor recuperaría la propiedad del inmueble enajenado. También han decidido que, si la vendedora falleciese durante el período de aplazamiento del cobro, los compradores deberían abonar las cantidades pendientes de pago a sus herederos. ¿Tiene el comprador derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que abonen cada año?



La práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual exige, básicamente, el cumplimiento de dos requisitos:

  1. La adquisición de la plena propiedad sobre la totalidad o parte de la vivienda.
  2. Que ésta constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

Cumplidos estos requisitos, se podrá practicar la deducción, con independencia de cómo financien la compra de la vivienda. La existencia de los pagos realizados para hacer frente a la compra de la vivienda podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

De manera que, en principio, no habría ningún inconveniente para que el comprador pudiera aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre el importe del precio de compra de la vivienda que abonen en cada ejercicio, siempre y cuando justifiquen adecuadamente la realidad y el destino de los pagos. Todo ello, en la medida en que se cumplan las demás condiciones, requisitos y límites establecidos en la normativa reguladora del Impuesto.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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