Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002926
Las cantidades entregadas a la sociedad promotora se deben considerar destinadas a fines distintos de la adquisición de vivienda, al no haber llegado a adquirir el inmueble en cuestión. Por ello, perderá el derecho a las deducciones practicadas sobre dichas cantidades, que deberá devolver junto con sus correspondientes intereses de demora.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.