Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002924
No podrá beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada sobre las cantidades por las que pregunta (abonadas en los 4 ejercicios consecutivos), en la medida en que se trata de importes correspondientes a la compra de una vivienda cuya propiedad no ha llegado a adquirir. Consecuentemente, ha perdido el derecho a las deducciones practicadas sobre dichas cantidades, y deberá devolverlas junto con sus intereses de demora.
Todo ello, lógicamente, sin perjuicio de las deducciones que, en su caso, pueda practicar como consecuencia de la inversión que realice en la compra de la vivienda que pretende adquirir, con los límites y condiciones establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.