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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002924

Durante 4 ejercicios consecutivos, una persona efectúa aportaciones a una cooperativa de viviendas para la compra de una vivienda en construcción, por las que ha practicado las oportunas deducciones en sus autoliquidaciones del IRPF. Como la entrega del inmueble se demoraba mucho, resuelve el contrato suscrito con la cooperativa, y recupera la totalidad de los pagos efectuados a la misma. Desea adquirir otra vivienda, utilizando para ello las cantidades que le fueron devueltas como consecuencia de la resolución del contrato firmado con la cooperativa. ¿Tiene que devolver las cantidades deducidas?



No podrá beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada sobre las cantidades por las que pregunta (abonadas en los 4 ejercicios consecutivos), en la medida en que se trata de importes correspondientes a la compra de una vivienda cuya propiedad no ha llegado a adquirir. Consecuentemente, ha perdido el derecho a las deducciones practicadas sobre dichas cantidades, y deberá devolverlas junto con sus intereses de demora.

Todo ello, lógicamente, sin perjuicio de las deducciones que, en su caso, pueda practicar como consecuencia de la inversión que realice en la compra de la vivienda que pretende adquirir, con los límites y condiciones establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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