Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002922
En principio, la contribuyente sólo podrá practicar deducción por inversión en vivienda habitual sobre la mitad de las cantidades correspondientes a la amortización y a los intereses del citado préstamo (siempre y cuando, lógicamente, cumpla las restantes condiciones exigidas en la normativa reguladora del Impuesto).
A estos efectos, no cabe entender que las cuantías imputables al otro 50 por 100 del préstamo se destinen a la adquisición de la vivienda habitual de la compareciente, toda vez que el abono de las mismas únicamente le otorga un derecho de crédito frente a su ex-marido (sin perjuicio de que, finalmente, este derecho de crédito pueda saldarse mediante la adquisición por su parte de un mayor porcentaje de titularidad sobre el inmueble).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.