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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002922

Una persona divorciada estuvo casada en régimen de gananciales. Tiene un préstamo hipotecario que grava la vivienda de la que siguen siendo titulares ambos y que figura a nombre de los dos miembros del matrimonio, aunque actualmente es ella quien hace frente al 100 por 100 de las cuotas correspondientes al mismo. Además, es a ella a quien se ha atribuido el uso del domicilio conyugal. Ni en el auto de medidas provisionales, ni en la sentencia de divorcio existe previsión alguna sobre el pago del citado préstamo. Desea saber si puede practicar deducción por inversión en vivienda habitual sobre el importe total del préstamo al que hace frente de forma exclusiva.



En principio, la contribuyente sólo podrá practicar deducción por inversión en vivienda habitual sobre la mitad de las cantidades correspondientes a la amortización y a los intereses del citado préstamo (siempre y cuando, lógicamente, cumpla las restantes condiciones exigidas en la normativa reguladora del Impuesto).

A estos efectos, no cabe entender que las cuantías imputables al otro 50 por 100 del préstamo se destinen a la adquisición de la vivienda habitual de la compareciente, toda vez que el abono de las mismas únicamente le otorga un derecho de crédito frente a su ex-marido (sin perjuicio de que, finalmente, este derecho de crédito pueda saldarse mediante la adquisición por su parte de un mayor porcentaje de titularidad sobre el inmueble).


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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