Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002920
En la medida en que se ha establecido una condición suspensiva, ya que la transmisión de la propiedad se producirá una vez satisfechas todas las cantidades pendientes, no cabría la práctica de la deducción, dado que la operación descrita no encaja en ninguno de los dos únicos supuestos en que la normativa vigente la permite respecto de cantidades invertidas con anterioridad a la adquisición de la vivienda habitual (cuenta vivienda y construcción).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.