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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002920

Una persona ha formalizado un contrato de compraventa de un inmueble que destinará a vivienda habitual. El contrato establece el pago de ciertas cantidades durante una serie de años, previendo que adquirirá plena eficacia una vez que se satisfagan todos los pagos. ¿Puede practicarse deducción por adquisición de vivienda por las cantidades que va pagando cada año?



En la medida en que se ha establecido una condición suspensiva, ya que la transmisión de la propiedad se producirá una vez satisfechas todas las cantidades pendientes, no cabría la práctica de la deducción, dado que la operación descrita no encaja en ninguno de los dos únicos supuestos en que la normativa vigente la permite respecto de cantidades invertidas con anterioridad a la adquisición de la vivienda habitual (cuenta vivienda y construcción).


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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