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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002912

Durante este ejercicio estuve trabajando hasta el mes de marzo y a partir de ese mes causé baja por incapacidad temporal. Posteriormente en el mes de septiembre me certifican una incapacidad permanente total. ¿Tengo derecho a la bonificación incrementada en los rendimientos de trabajo?



El incremento sobre la bonificación general establecida para los rendimientos netos de trabajo, se aplica cuando concurran simultáneamente, durante cualquier día del periodo impositivo, las circunstancias exigidas en el art. 23.3 de la Norma Foral de IRPF. En resumen, se exige que el contribuyente tenga la condición de trabajador activo y que se encuentre en alguna de las situaciones de discapacidad previstas. La finalidad de este incremento de la bonificación es compensar las dificultades e inconvenientes que normalmente padecen las personas discapacitadas para desplazarse hasta el centro de trabajo y para desarrollar su actividad laboral.

Por tanto, en el supuesto objeto de consulta, no cabe entender aplicable la bonificación incrementada sobre los rendimientos del trabajo, toda vez que no ha habido simultaneidad, puesto que el consultante no ha sido al mismo tiempo trabajador activo y discapacitado.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 23 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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