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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002903

Estimación Directa



Existen dos modalidades de Estimación Directa:

  • Estimación Directa Normal: Esta modalidad será aplicable por defecto, es decir, cuando el contribuyente no haya optado por otra modalidad de estimación.
  • Estimación Directa Simplificada: Para aplicar la modalidad de Estimación Directa Simplificada deberá optar expresamente. La opción deberá realizarse a través del modelo 036/037 de declaración censal entre los días 2 de enero y 25 de abril del año en la que deba de surgir efecto; excepto en el caso de inicio de la actividad, en el que la opción deberá efectuarse en el plazo de un mes a partir del comienzo de la misma.
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Opción por normal o simplificada


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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