Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002900
En principio no podría deducir cantidad alguna en concepto de inversión en vivienda como consecuencia del pago de la amortización y de los intereses de dicho préstamo, puesto que la deuda corresponde íntegramente a su pareja (y no estaría financiando la compra de su mitad del inmueble).
Para poder deducir las cantidades abonadas por la consultante sería necesario modificar la escritura de préstamo, si no se modifica, pero se prueba que el adquirente no prestatario hace frente al pago de la mitad de las cuotas del préstamo, cabe considerar que el 50% de la cuantía percibida en su momento de la entidad bancaria se destinó (por parte del prestatario) a otorgar un crédito al adquirente no prestatario, quien puede practicar la deducción que corresponda a medida que vaya cancelando su deuda (lo cual puede hacerse mediante el pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario correspondientes al referido prestatario).
Si bien con los efectos que esto puede tener sobre el importe de los intereses imputables a esta deuda entre particulares, que, si no se abonan no pueden ser deducidos, y si se abonan constituyen un rendimiento del capital mobiliario para el deudor hipotecario que otorga un préstamo con el importe solicitado al banco.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.