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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002900

Pareja no inscrita que adquieren vivienda al 50% cada uno y sólo él figura como prestatario, ya que es un préstamo bonificado concedido por la entidad financiera a sus trabajadores. ¿Pueden aplicar la deducción, cada uno al 50%?



En principio, ella no podría deducir cantidad alguna en concepto de inversión en vivienda como consecuencia del pago de la amortización y de los intereses de dicho préstamo, puesto que la deuda corresponde íntegramente a su pareja (y no estaría financiando la compra de su mitad del inmueble).

Para poder deducir las cantidades abonadas por ella, sería necesario modificar la escritura de préstamo. Si no se modifica, pero se prueba que ella hace frente al pago de la mitad de las cuotas del préstamo, cabe considerar que el 50% de la cuantía percibida en su momento de la entidad bancaria se destinó (por parte del prestatario, de él) a otorgar un crédito a ella, quien puede practicar la deducción que corresponda a medida que vaya cancelando su deuda (lo cual puede hacerse mediante el pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario correspondientes al referido prestatario).

Si bien con los efectos que esto puede tener sobre la cuantía de los intereses imputables a esta deuda entre los consultantes. Ya que si ella no abona estos intereses no podrá practicar deducción sobre los mismos, y si los abona (como parece ser el caso) constituirán un rendimiento del capital mobiliario para él.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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