Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002899
Puede practicar deducción por inversión en vivienda habitual quien adquiera, total o parcialmente, la plena propiedad sobre el inmueble de que se trate, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos para ello en la normativa reguladora del IRPF. Particularmente, siempre y cuando el inmueble en cuestión tenga para él la consideración de vivienda habitual.
Si, tal y como parece desprenderse de los datos aportados, la consultante es propietaria del 50% del inmueble por el que pregunta, tendrá derecho a practicar deducción sobre la inversión correspondiente a este porcentaje de titularidad (en la medida, lógicamente, en que, como se ha indicado, cumpla los demás requisitos exigidos para ello).
En los casos en los que se utilizan capitales ajenos para financiar la inversión, los contribuyentes pueden optar por aplicar la deducción, no en el momento en que abonen el importe correspondiente a la adquisición del inmueble, sino a medida que vayan amortizando el principal del préstamo solicitado, en cuyo caso pueden, asimismo, practicar deducción sobre los intereses y demás gastos financieros que abonen por este mismo motivo.
En el supuesto planteado, la propiedad de la vivienda pertenece a la compareciente y a su ex-marido, al 50 por 100. Además, en el préstamo solicitado para financiar la compra figuran ambos como prestatarios a partes iguales. Por ello, en principio, la consultante sólo podrá practicar deducción por inversión en vivienda habitual sobre la mitad de las cantidades correspondientes a la amortización y a los intereses del citado préstamo (siempre y cuando, lógicamente, cumpla las restantes condiciones exigidas en la normativa reguladora del Impuesto).
A estos efectos, no cabe entender que las cuantías imputables al otro 50 por 100 del préstamo se destinen a la adquisición de la vivienda habitual de la compareciente, toda vez que el abono de las mismas únicamente le otorga un derecho de crédito frente a su ex-marido (sin perjuicio de que, finalmente, este derecho de crédito pueda saldarse mediante la adquisición por su parte de un mayor porcentaje de titularidad sobre el inmueble).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.