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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002895

Nuevas formas de retribución a los accionistas, "dividendos flexibles"



La compañía acuerda un aumento de capital mediante la emisión de nuevas acciones totalmente liberadas con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos. En el momento que se ejecute el acuerdo todos los accionistas pasarán a ser propietarios de los correspondientes derechos de asignación (suscripción).

Los titulares de los derechos de asignación pueden:

  1. Suscribir nuevas acciones: Serían acciones liberadas que no comportan obtención de renta, no obstante, a efecto de futuras transmisiones, el valor de adquisición tanto de las acciones entregadas como de las acciones de las que procedan será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La fecha de adquisición de las acciones totalmente liberadas será la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.
  2. Transmisión de los derechos en el mercado

    El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Desde el 1 de enero de 2017 está sujeto a retención.

    (Hasta el ejercicio 2011 inclusive el tratamiento fiscal era distinto: el importe obtenido por la transmisión de los derechos de asignación en el mercado minoraba el valor de adquisición de las acciones de las que procedían. No obstante, si dicho importe superaba el valor de adquisición de las citadas acciones, la diferencia tenía la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se producía la transmisión).

  3. Transmisión de los derechos a la misma compañía: el precio está prefijado y el tratamiento fiscal es diferente al del punto 2, calificándose como rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad y por tanto sujetos a retención.

Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los puntos a) y b) del artículo 34.1 de la Norma Foral 13/2013 (rendimientos por la participación en los fondos propios de una entidad) gozan de una exención de 1.500 € anuales.

Enlaces

Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Arts. 9.24 y 34.1 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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