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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002892

Una entidad con domicilio social en Madrid, cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios de seguridad. Cuenta con un centro de trabajo ubicado en Bizkaia al cual figura adscrito un empleado residente en Hendaya, domicilio al que normalmente regresa cada día. ¿Dónde tributará este trabajador?



De acuerdo con el convenio firmado entre España y Francia, son trabajadores fronterizos los que justifiquen esta cualidad mediante el documento fronterizo creado por acuerdo particular entre los Estados. Estos trabajadores están sometidos a imposición, por los sueldos, salarios y otras remuneraciones que perciban por este concepto, únicamente en el Estado del que sean residentes, en este caso en Francia.

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Trabajador transfronterizo


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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