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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002891

Resumen y artículos: Art. 3 y 4 de la NF 6/2006 y la NF 13/2013. Residencia Habitual y supuestos especiales de obligación de contribuir



Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia aplicando sucesivamente las siguientes reglas:

  1. Cuando permaneciendo en el País Vasco más días del período impositivo, el número de días que permanezca en Bizkaia sea superior al que permanezca en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.
    1. Para determinar dicho período de permanencia se computarán las ausencias temporales, salvo que se demuestre la residencia fiscal en otro país.

      Cuando la residencia esté fijada en algún país calificado como paraíso fiscal la Administración podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

    2. Salvo prueba en contrario una persona física permanece en Bizkaia cuando radique en este territorio su vivienda habitual.
  2. Cuando tenga en Bizkaia su principal centro de intereses (cuando obteniendo la mayor parte de la base imponible en el País Vasco, obtenga en Bizkaia la mayor parte de la misma); excluyéndose a estos efectos, las rentas y ganancias patrimoniales derivadas del capital mobiliario y las bases imponibles imputadas.
  3. Cuando radique en Bizkaia su última residencia declarada a efectos del IRPF.
    • Las personas físicas residentes en territorio español, que no permanezcan en dicho territorio más de 183 días durante el año natural, se considerarán residentes en Bizkaia cuando en dicho territorio radique el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.
    • Cuando se presuma que una persona física es residente en territorio español, por tener su residencia habitual en Bizkaia su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de ella dependan, se considerará que tiene su residencia habitual en dicho territorio. Esta presunción admite prueba en contrario.
    • Cuando se pruebe la residencia en un paraíso fiscal, si el contribuyente es de nacionalidad española, continuará tributando por el IRPF durante el período impositivo en el que se cambió de residencia y los cuatro períodos impositivos siguientes.
    • Lo previsto en esta Norma Foral se entiende sin perjuicio de lo previsto en convenios o Tratados internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico español.

También será residentes vizcaínos, las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge o hijos menores que, habiendo estado sometidos a la normativa tributaria vizcaína, pasen a tener su residencia en el extranjero por su condición de:

  1. Miembros de misiones diplomáticas.
  2. Miembros de la Oficinas Consulares españolas, salvo vicecónsules y agentes consulares honorarios y su personal dependiente.
  3. Titulares de cargo o empleo oficial del Estado Español como miembros de Delegaciones y Representaciones ante organismos Internacionales en el extranjero.
  4. Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no sea diplomático
  5. Funcionarios o personal laboral al servicio de la Administración Pública Vasca destinados en delegaciones del País Vasco en el extranjero.

Lo anterior no es aplicable cuando las personas a las que se refierne los párrafos anteriores no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran la residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición del cargo; y en el caso de los cónyuges o hijos menores, cuando su residencia fuese en el extranjero antes de que el cónyuge, padre o madre adquieran alguna de las condiciones anteriores.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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