Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002888
Si la deuda tributaria estuviera garantizada la Administración tributaria podrá optar por ejecutar la garantía, en primer lugar, a través del procedimiento administrativo de apremio, o proceder al embargo y enajenación de otros bienes o derechos. Así mismo procederá al embargo y enajenación de otros bienes o derechos, con anterioridad a la ejecución de la garantía, en aquellos casos en que el obligado tributario lo solicite señalando bienes suficientes al efecto. En estos casos, la garantía prestada quedará sin efecto en la parte asegurada por los embargos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.