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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002883

Indemnizaciones por daños físicos, psiquicos o morales por el funcionamiento de los servicios públicos



Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños físicos, psíquicos o morales a personas como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos resultarán exentas, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Por daños físicos o psíquicos hay que entender toda lesión de igual tipo que derive de causa violenta, súbita, externa, ajena a la intencionalidad del contribuyente y que produzca la invalidez, temporal o permanente.

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Normativa aplicable desde: 01/01/2014. Art. 9.21 de la NF 13/2013 de IRPF


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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