Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002879
Un seguro de vida mixto es el que combina el pago de un capital o de una renta en caso de fallecimiento con el abono de una prestación también en forma de renta o de capital para el caso de supervivencia del asegurado.
En el caso de fallecimiento tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y en el caso de supervivencia a la fecha de vencimiento de la póliza, tributará en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario integrándose en la Base Imponible del Ahorro. Este rendimiento de capital mobiliario se calcula por diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.