Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002877
Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo se integrarán como rendimientos de trabajo al 100%.
Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de capital por los beneficiarios de los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas en los términos previstos en la Disposición Adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador se integrarán de la siguiente manera:
La prestación recibida tiene el tratamiento de rendimiento de trabajo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador, sin perjuicio de los porcentajes de integración aplicables si se percibe en forma de capital.
La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicarán los porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por100.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.