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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002877

Prestaciones por jubilación e invalidez



Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo se integrarán como rendimientos de trabajo al 100%.

Las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de capital por los beneficiarios de los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas en los términos previstos en la Disposición Adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador se integrarán de la siguiente manera:

  • Si las primas han sido imputadas al trabajador:
    • Prestación por jubilación:

      La prestación recibida tiene el tratamiento de rendimiento de trabajo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador, sin perjuicio de los porcentajes de integración aplicables si se percibe en forma de capital.

      • Integración al 60 % cuando correspondan a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha que se perciban.
      • Integración al 25% cuando correspondan a primas satisfechas con más de 5 años de antelación a la fecha en que se perciban. También se aplicará el mismo porcentaje cuando hayan transcurrido más de 8 años desde el pago de la primera prima (para los contratos de seguros celebrados a partir del 31 de diciembre de 1994).
      • Integración al 100% en el resto de los casos.
    • Prestación por invalidez:
      • Integración al 25% cuando la invalidez sea permanente absoluta y gran invalidez o las prestaciones deriven de contratos con más de 8 años de antigüedad (para los contratos de seguros celebrados a partir del 31 de diciembre de 1994)
      • Integración al 60% cuando no se cumplan los requisitos anteriores.
  • Si las primas no han sido imputadas al trabajador:
    • Integración al 60% si se trata de prestaciones de invalidez; y si son prestaciones de jubilación, cuando correspondan a primas satisfechas con más de 2 años de antelación a la fecha en que se perciban.
    • En el resto de los casos se integrará al 100%.

La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicarán los porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por100.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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