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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002874

Transformación de un seguro de vida en un plan individual de ahorro sistemático. ¿En qué momento puede efectuarse la transformación de un contrato de seguro de vida en un plan individual de ahorro sistemático?



La renta vitalicia que se perciba de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, regulados en la Disposición Adicional Cuarta de la Norma Foral 13/2013 de IRPF, tributará conforme al resto de rentas vitalicias.

La transformación de un contrato de seguro de vida en plan individual de ahorro sistemático solo es posible efectuarla en el mismo momento de constitución de la renta vitalicia.

La transformación la podrá realizar el contribuyente mediante acuerdo con la entidad aseguradora documentado en el mismo escrito por el que se constituya la renta vitalicia, debiendo hacerse constar de forma expresa y destacada en el condicionado del contrato que se transforma que se trata de un plan individual de ahorro sistemático regulado en la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 13/2013 de 5 de Diciembre del IRPF

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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