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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002872

Rentas diferidas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.



Cuando se perciban rentas diferidas, vitalicias o temporales, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes previstos en las letras a) y b) siguientes, incrementando en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.

  1. Rentas vitalicias. El porcentaje aplicable a cada anualidad depende de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta, permaneciendo invariable a lo largo de la duración de la misma. Los porcentajes aplicables son los siguientes:
    • 40 por cien, cuando el perceptor tiene menos de 40 años.
    • 35 por cien, cuando el perceptor tiene entre 40 y 49 años
    • 28 por cien, cuando el perceptor tiene entre 50 y 59 años.
    • 24 por cien, cuando el perceptor tiene entre 60 y 65 años.
    • 20 por cien, cuando el perceptor tiene entre 66 y 69 años
    • 8 por cien, cuando el perceptor tiene 70 años o más.
  2. Rentas temporales. Los porcentajes, que también se mantendrán invariables a lo largo de la duración del contrato, son los siguientes:
    • 12 por cien, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
    • 16 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
    • 20 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
    • 25 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.

Rentabilidad = (valor actual financiero-actuarial – primas satisfechas)/10 años o los años contratados en las temporales.

Ejemplo1. Un contribuyente contrata un seguro de renta diferida temporal aportando 3.000 euros anuales durante 10 años. Transcurridos 10 años empieza a percibir una renta temporal de 10 años de duración de 4.000 euros anuales. En ese momento el valor actual financiero es de 40.000 euros. ¿Cuánto tributará cada año?

  • Primero hallaremos la rentabilidad diferida: (40.000 – 3000*10) = 10.000
  • Cada año integrará: 10.000 / 10 = 1.000
  • El rendimiento de capital resultante de aplicar el porcentaje será igual al 16% por la renta temporal (4000€).
  • Cada año tributará= (1.000€ + 16% * 4.000€) al 20%

Ejemplo 2. Un contribuyente contrata un seguro de jubilación de prima única de 20.000€, suscrito 5 años antes de cumplir los 65 a percibir en forma de renta vitalicia de 2.000€; al llegar a dicha edad el capital constituido es de 25.000€

  • Rentabilidad diferida: (25.000 - 20.000) / 10 = 500
  • Rendimiento de capital mobiliario:
    • Los 10 primeros años sería igual a 500 + (24% * 2.000) = 980
    • A partir del año 11 sería igual a (24% * 2.000) = 480

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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