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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002871

Rentas inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.



En este caso, el rendimiento de capital viene determinado por la aplicación de un porcentaje a la anualidad percibida, que nos determina la parte de la renta percibida que es recuperación de la inversión y la parte que es rendimiento de capital mobiliario.

a) Rentas vitalicias.

Son aquellas cuya duración no tiene un plazo prefijado, sino que se constituyen sobre la vida de una persona.
En estos casos, el porcentaje aplicable a cada anualidad depende de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta, permaneciendo invariable a lo largo de la duración de la misma. Los porcentajes aplicables son los siguientes:

  • 40 por cien, cuando el perceptor tiene menos de 40 años.
  • 35 por cien, cuando el perceptor tiene entre 40 y 49 años
  • 28 por cien, cuando el perceptor tiene entre 50 y 59 años.
  • 24 por cien, cuando el perceptor tiene entre 60 y 65 años.
  • 20 por cien, cuando el perceptor tiene entre 66 y 69 años
  • 8 por cien, cuando el perceptor tiene 70 años o más.

Ejemplo. Un contribuyente de 65 años contrata un seguro de jubilación de prima única de 20.000€ a percibir en forma de renta vitalicia de 2.000€ anuales.

Rendimiento de capital mobiliario: 24% * 2000 = 480€

b) Rentas temporales

Son aquellas en las que la duración no depende de la vida de una persona, sino que ya tienen prefijada una duración concreta.
En este caso, el rendimiento viene determinado no por la edad del perceptor de la renta, sino por el plazo de duración de la misma, al variar el porcentaje en función de los años de duración.

Los porcentajes, que también se mantendrán invariables a lo largo de la duración del contrato, son los siguientes:

  • 12 por cien, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
  • 16 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
  • 20 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
  • 25 por cien, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.

Ejemplo. Un contribuyente ha satisfecho una prima de 100.000€ a cambio de una renta temporal de 40.000€ durante 5 años.

Rendimiento de capital mobiliario: 12% * 40.000 = 4.800€

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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