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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002869

Venta de un inmueble cálculo de la Ganancia o Pérdida



La ganancia patrimonial que se genera en la venta de un inmueble se calculará por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (que se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes).

Variación Patrimonial= Valor de Enajenación- Valor de Adquisición actualizado

Valor de enajenación: Importe real de la enajenación- Gastos inherentes a la operación.

  • Importe real de enajenación:

    El precio consignado en la Escritura Pública o en el documento privado de compra-venta, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

  • Gastos inherentes a la operación:
    • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (Antigua plusvalía municipal)
    • Comisión en venta (con factura conformada)
    • Gastos relacionados con la cancelación de la hipoteca del Inmueble transmitido

Valor de Adquisición actualizado:

(Importe real de adquisición+ gastos inherentes a la operación) x Coeficiente de actualización correspondiente al año de la venta - Gastos de amortización actualizados (cuando proceda) + Gastos de mejoras e inversión del bien adquirido

  • (+) Importe real de adquisición: el precio consignado en la Escritura Pública o en el documento privado de compra-venta.
  • (+) Gastos inherentes a la operación de compra satisfechos por el adquiriente (excluidos los intereses):
    • Impuestos que gravan la operación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Actos Jurídicos Documentados (AJD).
    • Aranceles y Honorarios notariales y los correspondientes al Registro de la Propiedad.
    • Comisión en compra (con factura conformada)
  • (-) Gastos de amortización, cuando proceda, el importe de las amortizaciones reglamentariamente practicadas, computándose a todos los efectos la amortización mínima, multiplicada cada una de ellas por su respectivo coeficiente de actualización, en función del año en que se practicaron.
    Amortización mínima: Cantidad resultante de aplicar al Inmueble el porcentaje fijo que corresponda, según su caso.
  • (+) Inversiones y mejoras en los bienes adquiridos.

Nota: si se ha adquirido el inmueble a título lucrativo (herencia, donación…),el valor de venta se calcula del mismo modo, mientras que el valor de adquisición se calculará:
(Importe de adquisición a efectos del ISD + gastos inherentes a la operación) x Coeficiente de actualización correspondiente al año de la venta - Gastos de amortización actualizados (cuando proceda) + Gastos de inversión y mejoras del bien adquirido

  • (+) valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • (+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el adquirente (Impuesto de Sucesiones y donaciones, aranceles, honorarios notariales y los correspondientes al Registro de la Propiedad)
  • (-) Gastos de amortización, cuando proceda, el importe de las amortizaciones reglamentariamente practicadas, computándose a todos los efectos la amortización mínima, multiplicada cada una de ellas por su respectivo coeficiente de actualización, en función del año en que se practicaron.
    Amortización mínima: Cantidad resultante de aplicar al Inmueble el porcentaje fijo que corresponda, según su caso.
  • (+) Inversiones y mejoras en los bienes adquiridos.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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