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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900002867

¿Cuál es la cuota que se debe aplicar a las donaciones a partir del 1/01/2018?



Aplicable desde 1/01/2018

Después de aplicar las posibles reducciones, debe calcularse la cuota a ingresar.

La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.

Cónyuge o pareja de hecho y parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.

Al Resto de parentescos: se aplicará la:

Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.) o la Tarifa II (Extraños/as, primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)

Para hechos imponibles acaecidos a partir del 1/1/2018
Base Liquidable Tarifa I (Grupos II y III)* Tarifa II (Grupo IV)**
Cuota Tipo Cuota Tipo
0,00 - 9.230,00 0,00 5,70 0,00 7,60
9.230,01 -27.680,00 526,11 7,98 701,48 10,64
27.680,01 - 46.130,00 1.998,42 10,26 2.624,36 13,68
46.130,01 - 92.240,00 3.891,39 12,54 5.188,52 16,72
92.240,01 - 184.460,00 9.673,58 15,58 12.898,11 20,52
184.460,00- 461.110,00 24.041,46 19,38 31.821,66 25,08
461.110,00- 922.190,00 77.656,23 23,18 101.205,48 29,64
922.190,00- 2.305.420,00 184.534,57 28,50 237.869,59 35,72
2.305.420,01 en adelante 578.755,12 34,58 731.969,34 42,56

* Tarifa I (Grupos II y III):

Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.

** Tarifa II (Grupo IV):

Extraños/as y primos/as.

Aplicable a fallecimientos ocurridos desde el 1/01/2014 hasta 31/12/2017

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I(cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.

Tarifa I - Grupos II y III
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.086,00 5,70
9.086,00 517,90 18.175,00 7,98
27.261,00 1.968,27 18.170,00 10,26
45.431,00 3.832,51 45.419,00 12,54
90.850,00 9.528,05 90.856,00 15,58
181.706,00 23.683,42 272.553,00 19,38
454.259,00 76.504,19 454.259,00 23,18
908.518,00 181.801,42 1.362.779,00 28,50
2.271.297,00 570.193,44 En adelante 34,58

Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.

Tarifa II - Grupos III y IV
Base liquidable Hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo %
0,00 0,00 9.086,00 7,60
9.086,00 690,54 18.175,00 10,64
27.261,00 2.624,36 18.170,00 13,68
45.431,00 5.110,01 45.419,00 16,72
90.850,00 12.704,07 90.856,00 20,52
181.706,00 31.347,72 272.553,00 25,08
454.259,00 99.704,01 454.259,00 29,64
908.518,00 234.346,38 1.362.779,00 35,72
2.271.297,00 721.131,04 En adelante 42,56
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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