Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 01/01/2014 como la anterior al 31/12/2013
Las Rentas vitalicias son aquellas, cuya duración no tiene un plazo prefijado, sino que se constituyen sobre la vida de una persona.
Se integrarán en la base imponible del ahorro como rendimientos de capital mobiliario.
El rendimiento viene determinado por la aplicación de un porcentaje a la anualidad percibida en el caso de rentas inmediatas, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta, en el caso de rentas diferidas.
Dicho porcentaje depende de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta, permaneciendo invariable a lo largo de la duración de la misma.
Los porcentajes aplicables son:
Y la Rentabilidad obtenida (para rentas diferidas) hasta la constitución de la renta se calcula:
(Valor actual financiero actuarial – primas satisfechas)/10 años.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.